Inicio este posteo que, como la gran mayoría de temas abiertos en este Foro, espero venga a ayudar. No nace con otro ánimo. Bueno, con el de ayudar y el de pasar un buen rato de tertvlia hablando de Los contratos entre las hermandades y las bandas. ¿Ese habitual papel mojado debe seguir siéndolo?
¿Qué cláusulas debe contener el contrato? ¿Qué se debe especificar y qué dar por entendido? Es más... ¿Se deben dejar flecos?
¿Quién lo ha de redactar? ¿La hermandad, la banda, ambas, una tercera persona?
La banda tiene un caché... ¿Hay que pagar por contratarla o por lo que toque?
En este sentido, ¿se debe cobrar por lo que se toque, es decir, a tanto la marcha o la hora...? Esto afectaría a casos en los que la cofradía se recogiese antes de lo previsto o no lleguase a efectuar la salida...
¿Se debe especificar el horario así como el tiempo en que se puede exceder la cofradía?
¿Se debe incluir el repertorio a interpretar? ¿Y el nivel de la formación? en caso afirmativo, ¿cómo se fijaría? ¿Quién lo comprobaría?
En fin, muchas preguntas y no sé si tantas respuestas. Mucha gente de bandas entra y, por propia experiencia, sabrá qué es mejor incluir y qué no, cómo hacerlo o que es mejor no meneallo. Del mismo modo entra gente que pertenece a diferentes juntas por lo que, otra cosa no pero experiencia sí que hay...
Post Scriptum Así que, como decía al comienzo, la tertvlia está servida.