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FMO escribió:La interpretación del Himno Nacional no creo que tenga problemas, desde el momento en que son escasísimas las bandas militares en la Semana Santa.
Además ya algunas cofradías han prescindido de este honor, caso de la del Cerro del Águila en Sevilla.
A cofradías como esta que nombro habría que recordarles que la interpretación del Himno Nacional no significa otra cosa que darle honores máximos, como a un jefe de estado, al Santísimo, a Cristo o a la Virgen. El sustituirlo por el Himno de Andalucía, por muy bonito que sea, significa que se le están reduciendo honores. Vamos, que para esta cofradía son más importantes los jugadores de la selección española de futbol que sus titulares... En fin... estas cosas pasan por mezclar política y religión sin tener ni idea del tema...
FMO escribió:La interpretación del Himno Nacional no creo que tenga problemas, desde el momento en que son escasísimas las bandas militares en la Semana Santa.
Además ya algunas cofradías han prescindido de este honor, caso de la del Cerro del Águila en Sevilla.
palio_ escribió:En cualquier caso, el motivo de este tema es intentar descubrir desde cuándo y por qué motivo se interpreta el himno ante la salidad/entrada de las procesiones.
palio_ escribió:Una vez expuesto toda la normativa, lo cierto es que no he podido encontrar ningún texto donde se obligue la interpretación del himno tras las Sagradas Imágenes. Por tanto, a la espera de encontrar alguna otra ordenanza que indique lo contrario, mi conclusión es la siguiente:
El Himno Nacional no ha sido regulado hasta la segunda mitad del siglo XIX, pero sin embargo el mismo ya era interpretado de manera no oficial en determinados actos públicos y solemnes (durante la celebración de misas por ejemplo). Entre estos actos, posiblemente ya se interpretase en nuestras procesiones.
Por tanto, seguramente la marcha se interprete a la salida/entrada de las imágenes procesionales por costumbre desde un primer momento, y nunca desde una imposición de orden militar. Hay que tener en cuenta que los Reglamentos de Honores Militares establecen la obligatoriedad de cuando interpretar el Himno Nacional, pero no indican la prohibición de interpretarlo en otros actos, que seguramente, como es el caso de las procesiones, ya se realizaba de manera tradicional desde un primer momento.
palio_ escribió:El Himno Nacional no ha sido regulado hasta la segunda mitad del siglo XIX, pero sin embargo el mismo ya era interpretado de manera no oficial en determinados actos públicos y solemnes (durante la celebración de misas por ejemplo).
palio_ escribió:1908: Real Orden circular de 27 de Agosto de 1908 (Colección Legislativa del Ejército de 1908)
Se dispone que las bandas militares ejecuten la armonización de la marcha realizada por Bartolomé Pérez Casas.
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