Himno Nacional Español

Disquisiciones y debates sobre diversos aspectos de temática musical.

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Roldanero
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Himno Nacional Español

Mensajepor Roldanero » 06 Sep 2006, 14:00

¿Por qué se cambió el anterior himno? ¿Por qué es tan malo el nuevo arreglo?
Pues eso, que no se a qué responde el nuevo arreglo del himno nacional que es, como decimos por Cádiz, "pa esharlo"... Suena mal, vacío, repetitivo y carente de interés alguno... No se si os habéis fijado, pero cada vez que hay algún acontecimiento deportivo de especial relevancia, se escucha alguna versión diferente del himno seguramente realizada por algún músico del país donde se celebra la competición. Lo que ocurre es que sólo se escucha los primeros días, porque supongo que existirá algún tipo de delegado o algo que se encarga de imponer el oficial. Sin ir más lejos, en el reciente mundial de baloncesto (mi enhorabuena a los campeones), se pudo escuchar en los primeros partidos una versión distinta mucho más rica, mientras que en los últimos partidos pusieron el oficial. Me imagino al director de la orquesta de turno frente a las partituras del himno, sorprendido por lo pobre que es el arreglo y la orquestación, y pensando en infinidad de recursos que se le pueden ocurrir para erriquecerlo...
Por eso vuelvo a realizar las mismas preguntas...
¿Por qué se cambió el anterior himno? ¿Por qué es tan malo el nuevo arreglo?

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Farfano
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Mensajepor Farfano » 06 Sep 2006, 23:15

Ante todo, dejo clara mi ignorancia sobre el tema, pero creo que el hecho del nuevo arreglo se debe a cierta diversidad existente de versiones. Así con una nueva versión todos podrían tocar la misma...
El caso es que la nueva versión es para actos oficiales, por lo que las bandas civiles en no actos protocolarios pueden tocar el que gusten.
Repito, no estoy muy seguro del tema. Si alguien puede aclararlo más...
Última edición por Farfano el 11 Abr 2007, 15:22, editado 1 vez en total.

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Mensajepor Javiso » 07 Sep 2006, 02:50

¿La versión actual no es la de Grau?

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Mensajepor Ventimiglia » 07 Sep 2006, 10:00

Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre (BOE del día 11)
Partitura para Orquesta Sinfónica - Partitura para Banda de Música - Reducción para Organo

21605 REAL DECRETO 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional
De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964 y en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española".
Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997.
DISPONGO:
Artículo 1.
El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:
a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.
b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.
c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.
d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.
Artículo 3.
El himno nacional será interpretado, cuando proceda:
1. En versión completa:
a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.
b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.
d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
2. En versión breve:
a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.
b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.
c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
Artículo 4.
La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.
Artículo 5.
De acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.
b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.
Artículo 6.
1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.
2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona.
3. En todo caso la interpretación de himnos nacionales extranjeros ira acompañada siempre del himno Nacional de España.
Disposición transitoria primera.
1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.
2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto se modifique el Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado Reglamento contiene al "himno nacional completo" y "la primera parte completa", se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente, las referencias de esta misma disposición a la "primera parte sin repetición", se entenderán hechas a la versión breve.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Real Orden circular de 27 de agosto de 1908 en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real; el Decreto de 17 de julio de 1942, sobre el himno nacional, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Extraído de http://www.himnonacional.org

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Mensajepor Ventimiglia » 07 Sep 2006, 10:05

Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional y atribución de la administración de tales derechos al Ministerio de Educación y Cultura

El Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición en exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española», versión armonizada por don Bartolomé Pérez Casas en 1908. El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional, establece formalmente la partitura oficial armonizada por el maestro Pérez Casas, en la que se introducen la revisión y la orquestación, llevadas a cabo por el maestro don Francisco Grau Vergara, Director de la Banda Real de Palacio, quien ha cedido a título gratuito al Estado Español los derechos de explotación de su obra según documento privado de 21 de mayo de 1998.
La aceptación de la cesión gratuita de estos derechos es necesaria, en la medida que se unifica en un único titular, el Estado, los derechos de explotación del Himno Nacional.
Asimismo, y en concordancia con el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, se encomienda al Ministerio de Educación y Cultura la administración y explotación de los derechos cedidos.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Ministerio de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1.

1. Aceptar la cesión a título gratuito a favor del Estado de todos los derechos de explotación y en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la revisión y orquestación del Himno Nacional efectuadas por el maestro don Francisco Grau Vergara.
La correspondiente cesión reviste el carácter de exclusiva, se otorga para un ámbito territorial mundial y tendrá una duración por todo el tiempo de protección que conceden a los autores, sus sucesores y derechohabientes las actuales leyes y convenciones internacionales propias de la materia de propiedad intelectual y las que en lo sucesivo se puedan dictar o acordar.
2. Los derechos citados en el primer párrafo del apartado 1 anterior han sido cedidos en todas sus modalidades de explotación y especialmente en las que a continuación se detallan:
a) En lo que afecta al derecho de reproducción, la reproducción en forma gráfica, sonora, visual y audiovisual, o cualquier otra forma en todo tipo de soportes, ya sea dicha reproducción efectuada por procedimientos analógicos, digitales o cualesquiera otros.
b) En lo que afecta al derecho de distribución, su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de puesta a disposición del público.
c) En lo que afecta al derecho de comunicación pública, su representación y ejecución por todos los medios y procedimientos; su proyección y/o exhibición a partir de soportes sonoros y/o audiovisuales; su emisión por radio y televisión, incluso la efectuada vía satélite de telecomunicación o radiodifusión, así como por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica; su transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo; su retransmisión por cualquiera de los medios ya citados; la emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo de la obra radiodifundida; su puesta a disposición al público por medios alámbricos o inalámbricos, de forma que los miembros de ese público puedan acceder a dicha obra desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; el acceso público en cualquier forma a la obra incorporada a una base de datos, aunque dicha base no esté protegida por el derecho de autor.
d) En lo que afecta al derecho de transformación, su arreglo, adaptación, traducción y cualquier otra modificación en su forma de la que se deriven unas obras diferentes.
La cesión de los derechos aquí aceptados no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión; pero si en un futuro el Estado quisiera explotar los derechos por una nueva modalidad o por un nuevo medio actualmente desconocido, lo comunicará fehacientemente a su cedente o, en su caso, a sus herederos, entendiéndose que queda prestada su total conformidad, si en un plazo de quince días no hacen reserva alguna.
Artículo 2.

Al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Patrimonio del Estado, se encomienda al Ministerio de Educación y Cultura la administración y explotación de los derechos cedidos, autorizándose a que el citado Departamento otorgue temporalmente el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos derivados de dicha obra a alguna entidad de gestión colectiva de derechos de autor hasta su incorporación al dominio público, según lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual.
Disposición final primera.

Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura se realizan cuantas actuaciones sean precisas para dar efectividad a la aceptación de la cesión acordada y, en especial, su formalización en escritura pública.
Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998
JUAN CARLOS R.
Extraído de la web de Presidencia del Gobierno: http://www.la-moncloa.es

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Mensajepor Roldanero » 07 Sep 2006, 12:04

Todo eso del decreto y demás ya lo conocía yo, puesto que viene explicado en la misma partitura. Pero mis preguntas son un poco en plan reflexivo, es decir, ¿era necesario cambiarlo? y, lo que es aún peor, ¿era necesario hacer algo tan mediocre? Puede ser que Grau haya hecho este arreglo basándose en alguna partitura antigua para hacer una especie de recuperación histórica o algo así , porque lo que sí está claro es que él tiene conocimientos y capacidad suficiente para haber hecho algo mucho mejor...

jersax
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Mensajepor jersax » 07 Sep 2006, 14:16

Una vez leí que era por devolverle su antiguo carácter. La "marcha granadera", escrita para dos pífanos (una especie de flautín) y tambor, de donde proviene el Himno, estaba escrito en sib mayor y con un carácter menos marcado que la versión de do mayor.


A decir verdad, no me gusta ninguna de las dos versiones, son bastante pobres armónicamente.

Saludos

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Mensajepor Ventimiglia » 08 Sep 2006, 02:04

Perdonadme por seguir citando, en aras a aclarar dudas. Como no son textos míos los pongo tal cual. En este caso la cita es del Servicio de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores:
Tras la aprobación de la Constitución Española el 27 de diciembre de 1978, regulados el uso de la Bandera y la descripción del Escudo de España en las Leyes 39/1981, de 28 de octubre, y 33/1981, de 5 de octubre, respectivamente, parecía procedente configurar jurídicamente el Himno Nacional de España, completando la normativa por la que se han de regir los símbolos de representación de la nación española. Con este fin, desde la Presidencia del Gobierno se promovió la creación de un grupo de trabajo, integrado por miembros de la Sección de Música de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Defensa y Administraciones Públicas, que encargó al Maestro don Francisco Grau, Director de la Banda Real de Palacio, que hiciera una nueva adaptación del Himno.
Finalmente, y tras el informe favorable de la Real Academia, se aprobó una versión de la Marcha Granadera, que, respetando la armonización del Maestro Pérez Casas, recupera la composición de su época de origen, despojándola de cambios de tono impropios de siglo XVIII.
El Maestro don Francisco Grau ha orquestado dicha armonización, tanto para orquesta sinfónica como para banda, y una reducción para órgano que puede servir para interpretaciones por un cuarteto, etc.. Con el fin de fijar el tiempo más conveniente, se aprobó finalmente, de acuerdo con el informe de la Real Academia, que fuera el de M.M. __ = 76, con lo cual queda una duración del Himno con su normal estructura AABB de 52 segundos y, en su versión breve AB, de 27 segundos.

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Mensajepor jersax » 08 Sep 2006, 11:47

Pues no andaba desencaminado .

Una duda que me corroe, ¿por qué se la encargaron a Grau y no a otros compositores militares (me refiero a uno en particular)?

Saludos

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Mensajepor Ventimiglia » 08 Sep 2006, 12:04

--------------------------------------------------------------------------------
Escrito originalmente por jersax

Pues no andaba desencaminado .

Una duda que me corroe, ¿por qué se la encargaron a Grau y no a otros compositores militares (me refiero a uno en particular)?

Saludos
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¿Para evitar que incluyera en el mismo algún sentido homenaje a una pieza clásica?

jersax
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Mensajepor jersax » 09 Sep 2006, 10:56

Así le has "dao"


Saludos

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Mensajepor fiscal_palio » 09 Sep 2006, 14:17

El motivo de encargarle a Grau una "revisión" o nueva instrumentación del Himno creo que viene motivado por temas de derechos de autor. Al parecer, cada que vez que se interpretaba el Himno, había que pagar derechos de autoría a los herederos de Pérez Casas. El Gobierno decidió zanjar el asunto indemnizando a la familia Pérez Casas y encargarle a Grau una nueva instrumentación, que se convertiría en oficial, cediendo Grau todos los derechos al Estado.

¿Por qué eligieron a Grau?. Creo que simplemente por ser el músico militar de mayor graduación (es coronel) y por ser el responsable de todas las Músicas del Ejército.

jersax
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Mensajepor jersax » 09 Sep 2006, 16:27

Y según entendido Grau renunció a esos derechos...

Saludos

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Mensajepor Roldanero » 09 Oct 2006, 18:43

Increible señores!!! El sábado me enteré de que hay en Madrid una versión del himno arreglada e instrumentada por... BEIGBEDER!!! Por lo visto los que la conocen (que son muy pocos) dicen que es impresionante y andamos todos (yo ya me he incluido en la lista) detrás de ella. La pregunta es: existiendo una versión de don Germán... ¿para qué seguir buscando? ¿para qué encargar otra? La Junta de Andalucía, en un intento de unificar el himno de la comunidad, ya que existían y existen aún varias versiones, encargó la versión oficial a don Manuel Castillo y, la verdad, es que no se me ocurre nadie mejor... ¿Tan inepto fue el funcionario de turno del Estado Español para no reconocer el genio de Beigbeder? No se... todo ésto me suena a "chanchullo" raro, raro, raro... Un saludo a tod@s...

jersax
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Mensajepor jersax » 09 Oct 2006, 22:20

Vaya, qué interesante... la verdad es que no tenía noticia de ello. Habrá que investigar
Saludos

fgabcb
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Mensajepor fgabcb » 24 Oct 2006, 02:25

Con permiso, intentaré aclarar un par de cositas...
A Grau le encargan la revisión del himno porque estaba en el lugar adecuado y en el momento preciso (era el momento oportuno para borrar de la mente de los españoles, tras más de cuarenta años de machacona insistencia, las connotaciones del antiguo Himno=Franco, o lo que era lo mismo, España=Franco).
Por cierto: no sé si sabéis que le están esperando con los brazos abiertos en Torrevieja, con un Conservatorio Superior a su medida --se supone que es imposible abrir nuevos conservatorios superiores, pero Grau es mucho Grau y la política... mucho de lo mismo.
En cuanto a cambiar el himno que se interpreta a la salida de las procesiones; no hay por qué. En el Real Decreto queda muy claro dónde y cómo interpretar el nuevo Himno Nacional; en ninguna parte indica mención alguna a las procesiones (estamos en un estado aconfesional), como si le quereis tocar el himno del revés.
Un saludo amigos.

ertiocaniyitas
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Mensajepor ertiocaniyitas » 11 Abr 2007, 15:13

Sigo teniendo mis dudas respecto a la interpretación del Himno. Dudas procedentes de un músico amigo mio que según dice el, sea donde sea no se debe de tocar el antiguo sino el nuevo. Bien es cierto que leyendo el decreto, no especifica en ningún momento cuál interpretar en procesiones.
En fin.
Saludos.

musica_deverdad
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Mensajepor musica_deverdad » 11 Abr 2007, 16:12

Uf, creo que llego bastante tarde al tema, pero sí que es cierto que existe una versión del himno realizada por Beigbeder. Yo la tengo grabada, pero en casette, y no sé cómo pasarla.

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Beigbeder

Mensajepor Dcpepper94 » 13 Oct 2016, 15:42

En el canal de YouTube de '' festivotrumpet '' se encuentra la grabación de la versión de Álvarez Beigbeder por la Banda de Música de la Agrupación de Infantería de Marina de Madrid.

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Re: Beigbeder

Mensajepor corneta64 » 13 Oct 2016, 21:42

Dcpepper94 escribió:En el canal de YouTube de '' festivotrumpet '' se encuentra la grabación de la versión de Álvarez Beigbeder por la Banda de Música de la Agrupación de Infantería de Marina de Madrid.


Una bellísima versión, por cierto.
"El primer paso para la ignorancia es presumir de saber" (Baltasar Gracián)

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Antoine Arejet
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Re: Himno Nacional Español

Mensajepor Antoine Arejet » 21 Abr 2017, 10:44

La armonización del Himno Nacional (para Honores al Santísimo tal como reza en la partitura original manuscrita) de G. A. Beigbeder es el que toca la Banda Municipal de Villalba del Alcor.

Aquí una muestra de la salida de la Virgen de la Concepción Coronada de la Catedral de Jerez de la Frontera, con el Himno Nacional (Beigbeder) y Madre Hiniesta (M. Marvizón)

https://www.youtube.com/watch?v=KfKC_1s1OuU&t=82s
"La Música no está para expresar sentimientos, sino para expresar música" (Pierre Boulez)

Dcpepper94
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Re: Himno Nacional Español

Mensajepor Dcpepper94 » 18 Jul 2017, 09:38

Ayer la Oliva de Salteras también lo tocó en la procesión del Carmen del Santo Ángel. Todo un acierto.

Tromba
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Re: Himno Nacional Español

Mensajepor Tromba » 20 Jul 2017, 08:25

En las salidas de las Hermandades de la Clemencia y Soledad de Jerez también sonó la instrumentación del Mtro. Beigbeder por la Banda Maestro Dueñas.

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corneta64
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Re: Himno Nacional Español

Mensajepor corneta64 » 20 Jul 2017, 19:38

¿Se sabe el año de la instrumentación (de Beigbeder)?
"El primer paso para la ignorancia es presumir de saber" (Baltasar Gracián)

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Farfano
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Re: Himno Nacional Español

Mensajepor Farfano » 19 Jul 2018, 15:03

Interesante vídeo con algunos puntos sobre el Himno Nacional:

https://www.youtube.com/watch?v=6NlSpDcdFSQ
"Cuando se toca buena música la gente no escucha, y cuando se toca mala música, la gente no habla" (Oscar Wilde)

hglt1998
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Re: Himno Nacional Español

Mensajepor hglt1998 » 12 Nov 2018, 23:56

La banda de El Carmen de Salteras interpretará en su concierto de Santa Cecilia la versión del Himno Nacional que realizara G.A. Beigbeder.

cofradeonubense
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Re: Himno Nacional Español

Mensajepor cofradeonubense » 23 Mar 2019, 01:34

Interpretación por la Sociedad Filarmónica Ntra. Sra. del Carmen de Salteras, el 25 de noviembre de 2018. Instrumentado por Antonio Domínguez.
https://www.youtube.com/watch?v=0emP687S8SI


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