Consulta: Marchas propias

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Lagrimas_deloscielos
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Consulta: Marchas propias

Mensajepor Lagrimas_deloscielos » 28 May 2013, 11:33

Buenas a todos los foreros y cofrades. Espero que podais ayudarme.

Este año, la cuadrilla del Señor, regalo a la Hdad por su aniversario una Marcha propia para su salida procesional, la cual fue entregada al director de la Agrupación que actualmente les acompaña en su día grande, para su adaptación. El caso y la duda viene, cuando veo por youtube, varios videos donde la Agrupación toca esa marcha en varios certamenes y actos publicos. Y se refiere a la marcha en su blog, como propia de ellos, aunque publica y nombra a su compositor.
Mi pregunta es la siguiente, ¿Puede la Agrupación tocar esa marcha que es de una cofradía, donde y cuando quiera? si la cofradía no tiene ningun documento o autorización para ello, ¿puede reclamar algo a la agrupación? ¿estan infringiendo alguna ley o normativa de uso y patrimonio?

Espero toda la información posible y contestación al respecto. Un saludo y gracias de antemano.

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la_tristeza
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Mensajepor la_tristeza » 28 May 2013, 12:04

Una agrupación, de una hermandad, de un día, de un lugar del mundo... Si no concretas difícilmente te van a poder ayudar :P

Una formación musical puede tocar lo que quiera y donde quiera, pero últimamente se ven cosas raras, así que no te extrañe que haya casos en los que no se pueda, pero creo que no es lo normal.
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Lagrimas_deloscielos
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Mensajepor Lagrimas_deloscielos » 28 May 2013, 12:26

La agrupación no es propia, tiene contrato con la Cofradía desde el 2009, sino me equivoco, y sus contratos son prorrogables, es decir, que mañana si asi lo quiere la Cofradía, pueden contratar a otros.

La duda es, que si la marcha es propiedad de la Hdad, por que así lo hicieron la cuadrilla de costaleros, ¿no deberian pedir autorización a la Cofradía para tocarla en sus actos o detras de otros pasos? o por el contrario, ¿pueden utilizarla libremente siempre que quieran?

Que más datos, necesitais saber para asesorarme... :?:

FMO
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Mensajepor FMO » 28 May 2013, 14:40

¿En qué sentido dices lo de la propiedad de la marcha por parte de la hermandad? ¿Es la hermandad la que tiene cedidos los derechos de autor o de propiedad intelectual? ¿o simplemente pagó a un compositor por la pieza?

Todo eso hace que las cosas sean completamente diferentes.

Así que si no especificas más, poco podemos indicarte.

Lagrimas_deloscielos
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Mensajepor Lagrimas_deloscielos » 28 May 2013, 16:37

Que yo sepa, la cuadrilla pago al compositor para la creación y uso de la marcha. Las partituras fueron entregadas a la Cofradía como regalo de aniversario y una copia de las mismas, se entrego a la Agrupación para su adaptación. La marcha fue estrenada en el pregón de la Cofradía y tocada el día de su salida procesional. Posteriormente como he comentado, la han tocado en otros certamenes.
Yo no entiendo mucho de tema propiedad de la marcha o cesión de derecho. Solo pregunto si se puede hacer lo que hacen o no? Pues se entiende que si la compra la cuadrilla o la propia Cofradia, es de su propiedad, no de la Agrupación o de cualquier banda. ¿O estoy confundido?

FMO
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Mensajepor FMO » 29 May 2013, 10:10

Vamos a ver, cuando compras una partitura, pueden suceder varias cosas:

1.- Que la partitura corresponda a una obra antigua con derechos ya prescritos. En ese caso, una vez que compras la edición o consigues una edición gratuita, si la hay, puedes interpretarla dónde, cómo y cuándo quieras. En este caso hay que tener en cuenta que si se usa una edición comercial sin haberla pagado, puede incurrirse en algún tipo de delito o falta con respecto al editor, aunque esto en España es muy raro que tenga trascendencia.

2.- Que se trate de una obra relativamente reciente con derechos de autor. En ese caso, además de pagar por la edición, si es el el caso; hay que pagar también los derechos al titular de los mismos, cada vez que éstos se generen, es decir, no se pagan en actuaciones gratuitas o para entidades o actividades exentas. Pero una vez que se paga todo lo que corresponda, no hay motivo legal, que yo sepa, para justificar algún tipo de prohibición. Además sería estúpido por parte del titular de los derechos, que estaría perdiendo dinero. Otra cosa es que a veces haya quien intente esas cosas y el miedo y la ignorancia hagan el resto.

Volviendo al caso concreto que preguntas, faltaría saber si el compositor vendió sólo la partitura o también los derechos. Así, en el caso de tener el comprador también los derechos, cosa extremadamente rara, el comprador podría reclamar ese dinero por derechos de interpretación, discografía, radio, etc... Pero en el caso de tener los derechos el autor, nada tiene el comprador para reclamar, pues sólo ha comprado un papel con notas musicales escritas y como mucho le daría derecho a controlar los aspectos relacionados con el estreno de la pieza, pero no más allá de eso.
Por otra parte hay una cuestión interesante que comentas. Y es que la pieza fue arreglada por la propia banda. el tema de los arreglos y adaptaciones no está prácticamente apenas regulado en España, pero por una cuestión moral (y esto es una opinión personal) lo que habríais comprado es una pieza a medio componer y que ha sido terminada por alguien de esa banda. En ese caso, intentar prohibir la interpretación a la banda, me parece cuanto menos inmoral e injusto (aparte de que creo que base legal para ello no hay ninguna).


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