http://sevilla.abc.es/pasionensevilla/actualidad/noticias/asi-suena-sarabande-handel-las-tres-caidas-triana-108705-1490484719.html
Importante error fue el cometido el pasado fin de semana en el concierto celebrado en la sevillana iglesia de San Juan de la Palma, en el que intervino la Banda de Cornetas y Tambores Santísimo Cristo de las Tres Caídas, de Triana. En dicho concierto fue interpretada una versión para banda de la celebérrima zarabanda o Saraband, como aparece en su primera edición conocida (London, John Walsh, ca. 1732 - 1733), tercer número de la suite para clavicémbalo HWV 437, del compositor barroco alemán, nacionalizado inglés, Georg Friedrich Händel (1685 - 1759). Dicho error se produjo desde diversas instancias y de una manera objetiva, como trataré de argumentar a continuación:
• Por una parte, en uno de los diversos lanzamientos que hizo en las redes sociales el prestigioso y veterano diario ABC, a través de su sección cofrade Pasión en Sevilla, se puede leer: ¿Has escuchado alguna vez a las Tres Caídas de Triana interpretar una ópera de Händel? Éste es el estreno de “Sarabande” en la Amargura.
Sin duda aquí aparece el primer error, ya que la ópera es teatro cantado, mientras que la pieza en cuestión es una danza que forma parte de una suite para instrumento de tecla, que nada tiene que ver con dicho género. Tal vez se buscaba dar mayor impacto y prestigio a la noticia; sin embargo, con el error cometido, lo que se produce es justo lo contrario, dejar de manifiesto el enorme desconocimiento que el periodista implicado tiene de la obra de Händel y de los distintos géneros musicales que se cultivaban en el Barroco. Así mismo, queda de manifiesto que no se realizó previamente la investigación mínima necesaria para poder escribir con el rigor que la profesión periodística requiere.
• Por otra parte, fue la propia banda al completo, tanto sus componentes, como la dirección y me temo que también el instrumentador de la pieza, quien cometió el segundo error que aquí relato. Aunque en este caso podríamos hablar de varios errores. Empezando por el instrumentador, podemos decir que ha ido más allá de lo que sería deseable para preservar la obra del maestro de Halle; pues ha cambiado partes importantes de la melodía, algunas armonías y, sobre todo el compás, pasando del característico 3/2 de este tipo de danzas a lo que parece un 4/4. Esto ha provocado que el prototípico ritmo yámbico de zarabanda, por otro más bien sincopado y cuaternario. Sólo esto es suficiente para que debamos hablar de una pieza distinta a la original y, sobre todo, debamos dejar de llamarla zarabanda. No cito en este punto el cambio de tonalidad, porque entiendo que tratándose de instrumentos limitados como la corneta, no queda más remedio que transportar la obra a un tono practicable para el instrumento. Pero si seguimos con la dirección y la interpretación, podemos añadir que se produjeron importantes cambios de acentuación que desvirtuaron aún más la obra y que hubo notables desafinaciones que en algunos casos llegaron hasta a ocultar la naturaleza de los acordes que en una pieza tan homofónica son muy evidentes.
• Pero también hubo un importantísimo error por parte de las personas implicadas en la organización del evento, pues la interpretación de una zarabanda en un templo es algo totalmente inadecuado. Para buscar los motivos de esa falta de idoneidad, debemos ir hasta los orígenes mismos de esta danza, en el siglo XVI. Las diversas fuentes primitivas no se ponen de acuerdo en su procedencia concreta, pudiendo ser ésta árabe o persa, hispanoamericana o española peninsular propiamente. En cualquier caso, se trata de una danza profana que, al parecer se acompañaba de guitarra y castañuelas, así como de unos textos cantados y unos pasos de baile que todas las fuentes tachan de eróticos, lascivos y hasta de diabólicos; por ello podríamos considerar a ésta y a otras danzas, descritas en el siglo XVI de modo similar, como el reguetón de la época. A tanto llegó esta consideración que, por las presiones de la Iglesia, la zarabanda acabó siendo prohibida por una orden de Felipe II, fechada el 3 de agosto de 1583, donde se dice: […] mandan los señores alcaldes de la casa y corte de su majestad, que ninguna persona sea osado de cantar, ni decir, por las calles ni casas ni en otra parte el cantar que llaman de la zarabanda, ni otros semejantes. So pena de cada doscientos azotes y a los hombres de cada seis años de galeras y a las mujeres, de destierro del reino.
Queda claro, pues, que la prohibición incluía los templos y las celebraciones religiosas. En este sentido, debemos aludir también a otro concepto importante en el Barroco, que no es otro que el del decoro. Así, el decoro dejaba claro qué músicas eran aptas para cada género y cómo éstas no debían mezclarse en un mismo género, ni cambiarlas de uno a otro; si bien, en esto se producían ciertas licencias que podían justificarse de algún modo. Así, una pieza profana amorosa podía ser usada para reflejar, con nuevo texto, el amor a Dios, a la Virgen María o a los santos, siempre guardando el debido respeto y dejando muy claro el nuevo contenido semántico. ¿Cómo podía entonces encajar una danza demoníaca y lasciva en estos préstamos de géneros musicales? Evidentemente de ningún modo. Así que esta danza nunca fue autorizada en los espacios sagrados, a pesar de que en los siglos XVII y XVIII tomó un carácter más solemne y perdió sus textos y movimientos de danza originales.
Dicho esto, sólo queda añadir que el Documento de los Obispos del Sur de España, aprobado en la CXXIX Asamblea Ordinaria celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de octubre de 2104. Usos Extralitúrgicos de las Iglesias Dedicadas al Culto, especifica que los conciertos de música deben ser de contenido sacro y además del aspecto artístico, ahondar en lo espiritual y devocional de las obras. Así mismo, se especifica en dicho documento legal el procedimiento para la autorización de los conciertos, que implica tanto a los organizadores, como al sacerdote rector del templo y a la Autoridad Eclesiástica Arzobispal. Por este motivo, creo que una obra musical como la que nos ocupa no debió haber pasado nunca todos los filtros establecidos; de tal modo que todos los elementos implicados: banda, hermandad, sacerdote y autoridad competente han debido incurrir en una clara dejación de funciones o al menos en un error grave.
Por todos estos aspectos mencionados, considero que, para evitar que actos como éste vuelvan a cometerse, debería ser en Señor Arzobispo de Sevilla, como máxima autoridad de la Archidiócesis, el que interviniese personal y directamente para prohibir lo que, a todas luces y de manera objetiva, nunca debió producirse y nunca debería repetirse, ni en un templo, ni en un acto litúrgico, como son las estaciones de penitencia de las diversas hermandades.
Francisco de Asís Manzanero Osuna (musicólogo).